viernes, 31 de agosto de 2012

ARGENTINA: Nuevo Código Civil, un retroceso para los Pueblos Indígenas


ARGENTINA
Reforma del código civil
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Jueves 06 de Setiembre de 2012
MESA NACIONAL CPI - Codigo Civil
Documento enviado por Jorge Mamani



MESA NACIONAL
DECLARACION PUBLICA DEL CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA NACIONAL

En el marco de las Audiencias Públicas que se vienen organizando desde la Comisión Bicameral vinculadas al tratamiento del Proyecto de Actualización y Unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, queremos manifestar lo siguiente:

-          La inclusión de los Pueblos Indígenas, Comunidades y Organizaciones Indigenas en el Nuevo Código Civil viene a fortalecer la  presencia política institucional y cultural de los diversos Pueblos, sobre todo frente a los litigios y conflictos concretos que se tramitan en los distintos juzgados en todo el país, en donde muchas veces se los niega o desconoce por el carácter monocultural del Código actual.

-    Al incorporar y reafirmar a las Comunidades Indígenas como Sujetos de Derecho se elimina la incidencia de todos aquellos intermediarios que han intentando representarlas (ejemplos: ongs, iglesias, observatorios, fundaciones, etc.)

-    Este Código contempla una mirada multicultural y reconoce a los Derechos Indígenas como Derechos Colectivos y por lo tanto se Garantiza la Autodeterminación de las Comunidades y los Pueblos Indigenas.

-     Este Proyecto de Ley implica la ampliación de derechos respecto a la Constitución Nacional, y en línea con lo establecido en el Convenio 169 de la OIT, al incorporar la previa Información y Consulta a las Comunidades Indígenas en relación a sus recursos naturales.

-   Cabe destacar que este Nuevo Código es un logro que proyecta DESAFÍOS en los cuales estamos comprometidos en su efectivización:
1.             Una nueva Ley de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena
2.             Una Ley de Consulta y Participación Indígena.
3.             Actualización de la Ley Especial Nro. 23.302 (Designación de los representantes del Consejo de Coordinación).
4.             Sanción y Adecuación de las Leyes provinciales respectivas.

-      La Participación y Consulta previa del CONSEJO DE PARTICIPACIÓN INDIGENA – CPI- , se viene construyendo y profundizando desde su conformación en el año 2004. Los representantes indígenas en el CPI son actores involucrados en un proceso de participación creciente. Este Proyecto de Actualización y Unificación del Código Civil  ha sido trabajado con dichos representantes del C.P.I. a través de:1.             Encuentros Regionales realizados en el NOA, NEA, CENTRO, SUR del país, en el presente año, como así mismo en el último Encuentro Nacional de Tucumán; y en la MESA NACIONAL reunida durante el mes de agosto pasado en Buenos Aires.

2.             En actividades propias de la aplicación de la Ley Nacional 26.160 de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas -Programa Nacional de Relevamiento Territorial-, en el cual todo el proceso requiere un rol protagónico y el aval de las Autoridades Comunitarias en el desarrollo de las etapas para concluir el trabajo.
3.             Este nuevo Código, ha receptado los principios que el C.P.I. plasmó en el Anteproyecto de Ley de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena, en el marco de la Comisión de Análisis e Instrumentación, creada por el Decreto PEN 700/10; entre ellos considerar a la Tierra como espacio de desarrollo socio cultural de su identidad.

Finalmente, informamos que toda postura o comunicado que no sea el presente documento y en donde se haya utilizado la sigla CPI (Consejo de Participación Indígena), no refleja la opinión del presente cuerpo.


APORTES:

Consideramos que nuestra cosmovisión y derechos colectivos gozarían de mayor seguridad jurídica en una normativa especial, que a la vez se proyecta como necesario desde este Nuevo Código:

ARTICULO 146. PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS. Son personas jurídicas públicas:

a)      El Estado nacional, las provincias, la ciudad autónoma de buenos aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la república a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter.

b)      Los estados Extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable.

ARTICULO 146 BIS. PERSONAS JURÍDICAS PÚBLICAS NO ESTATALES. Son personas jurídicas públicas NO ESTATAL:
a)      Las Comunidades Indígenas, Pueblos Originarios, Organizaciones Indígenas.

ARTICULO 148. PERSONERÍA JURÍDICAS PRIVADAS. Son personas jurídicas privadas:
a)      Las sociedades;
b)      Las asociaciones civiles;
c)      Las fundaciones;
d)      Las mutuales;
e)      Las cooperativas;
f)       El consorcio de propiedad horizontal;
g)      La Iglesia Católica;
h)    Toda otra contemplada en disposiciones de este código o en otras leyes y cuyo carácter de tal se establece o resulta de su finalidad y normas de funcionamiento.

ARTICULO 18. DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS. Las comunidades indígenas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de sus territorios.  También tienen derecho a disponer de sus recursos naturales como derechos de incidencia colectiva.


LA PROPIEDAD COMUNITARIA


ARTÍCULO 2028: DESCRIPCIÓN. CONCEPTO. La propiedad comunitaria indígena es el derecho real que recae sobre un territorio destinado a la preservación de la identidad cultural y el hábitat de las comunidades indígenas.

ARTICULO 2029. TITULAR. El titular de este derecho es la comunidad indígena.

ARTICULO 2030. REPRESENTACIÓN DE LA COMUNIDAD INDÍGENA. La comunidad indígena debe decidir su forma interna de convivencia y organización social, económica y según sus pautas culturales de cada Pueblo, Reconocidos estos principios en la constitución nacional.


ARTÍCULO 2031: MODOS DE CONSTITUCIÓN. La propiedad comunitaria indígena puede ser constituida.
a)      Por reconocimiento del estado nacional o de los estados provinciales de las tierras que tradicionalmente poseen de manera comunitaria.
b)      Por usucapión
c)      Por acto entre vivos y tradición. donación.
d)      Por disposición de última voluntad. testamento
En todos los casos la oponibilidad a terceros requiere inscripción registral.El tramito de inscripción es gratuito.

ARTICULO 2032. CARACTERES. La propiedad indígena es exclusiva es, perpetua, es indivisible e imprescriptible por parte de un tercero.

ARTICULO 2033. FACULTADES. La propiedad indígena confiere a su titular el uso, goce y disposición del bien. Puede ser gravada con derechos reales de disfrute siempre que no la vacíen de contenido y no impidan el desarrollo económico, social y cultural, como tampoco el goce del hábitat por parte de la Comunidad conforme a sus usos costumbres. Los miembros de la Comunidad indígena están facultados para ejercer sus derechos pero deben habitar el territorio, usarlo y gozarlo para su propia satisfacción  de necesidades sin transferir la explotación a terceros.

ARTICULO 2034. PROHIBICIONES. La propiedad indígena no puede ser gravada con derechos reales de garantía. Es inembargable e inejecutable por deudas.

ARTICULO 2035. APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES. CONSENTIMIENTO. El aprovechamiento de los recursos naturales por parte por parte del Estado o de particulares con incidencia en los hábitats indígenas está sujeto a previa información, consulta, participación y consentimiento a las comunidades indígenas respectivas.


Tucumán, 6 de setiembre de 2012





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CONVOCATORIA
MAÑANA, MARTES 4 de SETIEMBRE de 2012
FRENTE AL CONGRESO
en HIPOLITO YRIGOYEN y COMBATE de los POZOS - Cdad de Bs As-
A LAS 11HS

LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DECIMOS SÍ
A UNA LEY ESPECIAL QQUE RECONOZCA
NUESTROS DERECHOS COMO PUEBLO

SE RUEGA DIFUSIÓN Y ASISTENCIA
MUCHAS GRACIAS

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Ciudad de Buenos Aires - Agosto 2012
Compartimos audios, videos, documentos y artículos relacionados sobre el tema.
Recopilación:
Prensa Libre Pueblos Originarios
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El Consejo Plurinacional Indígena ante las reformas del Código Civil y Comercial
Video publicado por La Olla



Prensa Libre Pueblos Originarios resalta del video de La Olla tv, las palabras de Oscar Maiza, de la comunidad Wichí, quién afirmó 

"...estamos en total desacuerdo porque el INAI no nos representa absolutamente nada a las comunidades indígenas del interior del pais de la República Argentina. Él (por el titular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas -INAI-  Daniel Fernández) ahora en estos momentos ha traído su gente, para que lo aplaudan... " (minuto 6:00)

"...nosotros no estamos en contra que se reforme el código civil, lo que si estamos en contra, que nos quieran meter dentro del código civil, a las comunidades indígenas, a los pueblos originarios, eso no estamos de acuerdo, queremos que haya un tratamiento, una ley especial para eso" (minuto 6:21)

"Uno se pregunta, por qué no hay un hermano indígena en el INAI dirigiendo como el director del INAI...Se habla de inclusión, a nosotros no nos incluyen. Se habla de la discriminación, nos viven, todavía aun discriminando..."  (minuto 7:03)

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El Consejo Plurinacional Indígena presentó un documento 
ante la Comisión Bicameral del Congreso 
(leer documento presentado)



Jueves 30 de Agosto de 2012
Nuevo Código Civil, 
un retroceso para los pueblos indígenas
El Consejo Plurinacional Indígena y organismos de derechos humanos denunciaron que el proyecto de Código Civil se contradice con toda la legislación indígena vigente. Exigen que se respete el derecho a consulta y advierten que se equipara a las comunidades indígenas con los consorcios de edificios.
Por Darío Aranda
“El nuevo Código Civil enviado por la Presidenta será un retroceso enorme para los pueblos originarios. Los derechos ganados en años de lucha por nuestros pueblos, con éste proyecto quedarían reducidos a simples inmuebles rurales”, denunció Ignacio Prafil, werken (vocero) de la comunidad Fvta Anekon de Río Negro e integrante del Consejo Plurinacional Indígena (CPI), que se reunió en la puerta del Congreso Nacional para rechazar la reforma del Código Civil. Mientras en el Congreso se desarrollaba la audiencia pública para opinar sobre el proyecto, Prafil advirtió desde las escalinatas de ingreso al histórico edificio: “Desde el actual Estado se habla de derechos humanos, pero a la hora de los pueblos originarios parece que se acabaron los derechos humanos. Legislan sobre nosotros, pero no respetan nuestros derechos”. Acompañaron el reclamo la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH), el Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) y las Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora. Ya habían expresado sus cuestionamientos al proyecto el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi) y la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI). Exigen que los artículos vinculados a pueblos indígenas sean tratados en una ley especial y con consulta a los pueblos.

Paz Argentina Quiroga, huarpe de San Juan, aclaró que desde el Consejo Plurinacional no están contra la reforma del Código Civil. “El actual es un Código obsoleto, hay que modernizarlo, pero no estamos para nada de acuerdo con que incorporen artículos que afectan directamente a los pueblos originarios y sin consultar a los pueblos. Los artículos propuestos no se corresponden con la legislación vigente, se contrapone con la misma Constitución Nacional. De aprobarse así como está, será un Código Civil anticonstitucional”, remarcó Quiroga.
La referente huarpe remarcó que en Argentina viven 35 pueblos indígenas, que ninguno fue consultado y –en un contexto de “agresión territorial en los cuatro puntos cardinales del país”–, el anteproyecto enviado por el Ejecutivo “hecha por tierra la legislación ganada en décadas de lucha”.

“Nos ponen en un articulito que ni nos reconoce como pueblos (como sí lo hace la Constitución Nacional), sino como comunidades. Nos ubica como si fuéramos un inmueble que se compra y se vende. No tiene nada que ver con nuestra cosmovisión. Nuestro territorio no es un recurso, es nuestra vida, nuestra existencia”, aclaró Quiroga.

Nilo Cayuqueo, mapuche de Los Toldos (Buenos Aires), exigió que se respeta el Convenio 169 de la OIT (que Argentina ratificó) y se proceda a realizar un proceso de “consulta libre, previa e informada” con los pueblos indígenas. “No aceptamos esta propuesta de Código Civil”, insistió Cayuqueo y lamentó, desde la vereda del Congreso, que los legisladores “no bajen a dialogar” con los pueblos indígenas.


Derechos humanos

Aldo Etchegoyen, de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH), remarcó que la organización respalda el reclamo del Consejo Plurinacional Indígena y solicitó que la Comisión Bicameral del Congreso –a cargo de las audiencias públicas por el Código Civil– “escuche seriamente el pedido de los pueblos originarios”. Pidió por la seguridad del líder qom Félix Díaz (de Formosa) y recordó que las comunidades indígenas sufren “amenazas y persecuciones” por defender los territorios indígenas.
Angélica Mendoza, del Serpaj, hizo llegar la adhesión de Adolfo Pérez Esquivel. Pablo Pimentel, de la APDH La Matanza, vinculó el nuevo Código Civil al avance de industrias extractivas: “En la marcha indígena del Bicentenario, la Presidenta marcó la cancha. Les avisó a los dirigentes indígenas que si hay petróleo en una comunidad iban a correr la comunidad. Los derechos humanos se respetan o se violan, y con los pueblos originarios se están violando sistemáticamente”.

Silvina Ramírez, presidenta de la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI), remarcó que “no existió el derecho a consulta” de los pueblos indígenas. “Esa vulneración de derechos no se suple con las voces que puedan ser escuchadas en estas audiencias testimoniales sobre un Código Civil que parece ya estar decidido”, advirtió y evaluó que el articulado del proyecto “muestra la incomprensión del Estado respecto a los pueblos indígenas, pueblos que son sujetos políticos y con quienes se debe construir una relación distinta para un Estado plurinacional y pluricultural”.

Nora Cortiñas, de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, resumió: “El proyecto de Código Civil muestra desprecio por la vida de nuestros hermanos. Hay un abandono del Estado para los pueblos originarios. Hay un Gobierno que dice defiende los derechos humanos, hemos tenido avances hasta acá, pero tenemos que tener todos los derechos humanos y hoy no es tan así. No sólo los Qom, todos los pueblos originarios están siendo perseguidos, violados sus derechos y se les apropian las tierras”.
Cortiñas llamó a actuar a “todos los organismos” de derechos humanos. “No pueden mirar para otro lado. No pueden decir que reclamar lo que corresponde es voltear un Gobierno, no es verdad. El Gobierno va por un camino equivocado si no escucha”, afirmó la Madre de Plaza de Mayo.
Propuso solicitar una entrevista con la Presidenta. Y de inmediato se autorespondió: “A Félix Díaz no le dio la entrevista, no sé si nos dará la entrevista”.
Y, al estilo de Madres, terminó con una arenga: “¡Vamos con fuerza. Hasta vencer!”.

Congreso
El Consejo Plurinacional Indígena presentó un documento ante la Comisión Bicameral del Congreso (leer documento presentado). Detalla las irregularidades que contiene la propuesta del nuevo Código Civil: viola el derecho a consulta, evita legislar sobre territorio, ignora a los pueblos indígenas urbanos y periurbanos y no reconoce a los indígenas como pueblos (sólo lo hace como comunidades).
Una de las mayores críticas es que se ubica a los pueblos indígenas dentro del derecho privado (como un consorcio de edificio o una cooperativa). El Consejo Plurinacional advierte que se contradice toda la legislación de derechos humanos de pueblos indígenas vigentes y se contradice escritos de la jueza de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco. El proyecto de Código Civil incluso se opone con una de las banderas del kirchnerismo: la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual entiende a los pueblos indígenas como personas de derecho público no estatal (y no dentro del derecho privado, como intenta el Gobierno con el proyecto del Código Civil).

El Consejo Plurinacional solicita que los artículos referidos a los pueblos indígenas sean retirados del proyecto y se convoque a una consulta amplia, que respete los tiempos y los derechos indígenas, para sancionar una ley especial en materia de propiedad comunitaria indígena.


Fuente: ODHPI - Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indigenas


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Entrega nota al presidente de la Nación y pedido de audiencia
Jueves 30 de agosto de 2012, a las 14.30 horas, nos concentramos en Av. de Mayo y 9 de julio
invitación a la ciudadanía a Plaza de Mayo para acompañar la ronda de las Madres Línea Fundadora
y luego se presentará una nota en la Casa Rosada
APDH
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (Buenos Aires)

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La odisea de entregar un pedido de audiencia en la Casa Rosada
El jueves 30 de agosto convocamos a que nos acompañen 
en la presentación de un pedido de audiencia con Cristina Fernández 
para tratar dos temas: la causa Qom de La Primavera y la reforma del Código Civil.
 por Paula Pimentel *

* Integrante de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
(APDH) La Matanza
Estuvimos allí, junto a las Madres dando la vuelta eterna a la pirámide, testigo de la historia de nuestro país, en la Plaza de Mayo. Esa Plaza que las refugió en los años más oscuros, en la que tuvieron que comenzar a moverse y girar constantemente, porque la Junta Militar no permitía reuniones en la vía pública. Una Plaza que es de todo el pueblo argentino que lucha por justicia, memoria, verdad y el cumplimiento de los Derechos Humanos.
Esa Plaza aún hoy cobija los reclamos de aquellos que padecen la vulneración de sus derechos. Y frente a la Plaza, está la Casa Rosada. Pero antes de la Casa Rosada, ubicada en Barlcarce 50, hay una valla. Y llegamos a lo que hoy queremos denunciar, con bronca y tristeza.
Luego de la ronda de las Madres, nos acercamos como habíamos anunciado públicamente a entregar la nota a la Casa Rosada, esperando ser recibidos en mesa de entrada sin ningún problema, como cualquier ciudadano que quiere dejar un mensaje a la Presidenta, para irnos con una copia sellada y esperar una respuesta.
Mientras nos acercamos, las vallas se cerraron aún más, el cordón policial creció repentinamente. Tres pañuelos blancos encabezaban el grupo de personas que entregarían la nota. Pero en la valla los policías, y la negativa a dejarnos pasar. Las vallas están cada vez más lejos de la Casa Rosada, los actos cada vez más retirados, el lugar, cada vez más inaccesible. Los pañuelos blancos comunicaron nuestra intención, entregar una nota e irnos. Pero no. Media hora estuvimos para que finalmente nos abran la valla, “que pasen las Madres y 20 personas, no más”. Pasamos; militantes y prensa. Lo asombroso es que fuimos custodiados por la infantería. De pronto, escudos y bastones acompañaban nuestro paso por la vereda de la Plaza, hasta que llegamos a la reja de entrada. Y ahí de nuevo. Pretendían recibir la nota desde las rejas, y que nos vayamos. La indignación, la historia de los militantes, de las Madres que tuvieron que ir a ese mismo lugar a preguntar dónde estaban sus hijos durante la dictadura, la indignación, decíamos, de ser tratados con temor, como desconocidos, o como simples terroristas.
Finalmente entraron al hall de Casa Rosada las tres Madres, una representante de los Pueblos Originarios, y el presidente de APDH Nacional. Incluso gente que firmaba el pedido de audiencia no pudo entrar a entregarlo como corresponde.
Suplicar a las personas de seguridad para entregar una nota destinada a la Presidenta es triste y vergonzoso. Vergüenza por quienes están del otro lado de las vallas, impidiendo el paso a Organismos de Derechos Humanos, Madres de Plaza de Mayo, a los Pueblos Originarios, o a cualquier ciudadano argentino.

Fuente: ACTA - La agencia de noticias de la CTA - Central de Trabajadores de la Argentina -
www.agenciacta.org/spip.php?article5678
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Buenos Aires, miércoles 29 de agosto de 2012
Convocamos a todos aquellos que quieran acompañarnos mañana, jueves 30 de agosto, en la entrega de un pedido de audiencia con la presidenta Cristina Fernández, para tratar dos temas de suma importancia y de público conocimiento: los cambios en el Código Civil y la situación concreta de la comunidad qom La Primavera. Saldremos a las 14.30 horas de Av. de Mayo y 9 de julio, marcharemos en la ronda de las Madres junto a Línea Fundadora y luego presentaremos la nota en Casa Rosada.
Respecto a la situación de La Primavera, pondremos a la presidenta en conocimiento la situación de la Mesa de Diálogo que tuvo como fin solucionar el conflicto, cuyas actas no están siendo cumplidas.
Y le manifestaremos nuestra preocupación sobre los cambios del Código Civil en cuanto a los Pueblos Originarios, y nos sumamos al cuestionamiento del Consejo Plurinacional Indígena de Argentina, quienes ayer en conferencia de prensa denunciaron la aprobación sin previa consulta a las comunidades del ante proyecto de reforma. "La exposición presentada por INAI, el Instituto responsable de aplicar los avances normativos indígenas, ante la Comisión Bicameral, fue avalar todos los vacios del anteproyecto. Para completar esta acción, se han encargado de promover, financiar y presentar como únicos órganos de consulta indígena, a los aparatos creados a tal efecto: el denominado ETNOPO y el CPI - Consejo de Participación Indígena. Esto llego al límite más repudiable del INAI, que fue elaborar un documento de posición que fue leído ante la Bicameral, cuando dicha posición se realizó sin participación ni aval de los miembros del CPI. En ese documento se avala el proyecto oficial y se admite en nombre de los Pueblos Indígenas del país que se reduzca nuestra existencia a ser sujetos de derecho privado, cuando el clamor de nuestras comunidades y pueblos es el reconocimiento a nuestra condición de personerías de carácter público".
Convocamos a la prensa y a todos los que quieran sumarse en este pedido de audiencia, para poder llegar a la Presidenta como organismos defensores de los Derechos Humanos que venimos militando desde los tiempos más difíciles hasta la actualidad, y ser escuchados como tales. 
Nora Cortiñas - Mirta Baravalle. Madres de Plaza de Mayo- Línea Fundadora 
Adolfo Pérez Esquivel. Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ)
Aldo Etchegoyen. APDH Nacional 
Pablo Pimentel. APDH La Matanza.

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29 de agosto de 2012 
Entrevista con el Consejo Plurinacional Indígena
Video publicado por rafuch

Ante la escalada de violencia, asesinatos, represión, persecución, criminalización y violación de derechos que los pueblos originarios vienen sufriendo de forma sistemática a manos de las fuerzas del estado, los terratenientes y las empresas extractivas, Pueblos de Pie pudo conversar con Jorge Nahuel de la Confederación Mapuche (Neuquén) y Nilo Cayuqueo Mapuche de la REGIÓN Pcia de BsAs, ambos parte del Consejo Plurinacional Indígena Argentino.

El Consejo Plurinacional Indígena Argentino es un espacio organizativo de los pueblos originarios de los diversos puntos del país, que nació después de la histórica marcha de casi 30 mil indígenas venidos a Buenos Aires de todos los puntos cardinales de Argentina, el 20 de mayo del 2010, durante la celebración del bicentenario de la independencia.

Durante el día de ayer se movilizaron frente al Congreso de la Nación de Bs As con apoyo de diferentes organizaciones de derechos humanos y asambleas ciudadanas, para expresar una profunda preocupación acerca del proyecto de reformas al Código Civil, respecto a las normas que regulan la propiedad comunitaria indígena y a la necesidad de una ley que contemple de verdad sus derechos. Esta reforma se lleva adelante sin la consulta, y sin la real participación de los Pueblos y las Comunidades Indígenas. 

Durante el día de ayer y en el transcurso de estos días el Consejo Plurinacional Indígena expondrá ante la Comisión Bicameral que analiza el anteproyecto de Reforma del Código Civil en el Congreso de la Nación, sus preocupaciones y sus reclamos, para intentar un diálogo real con el Estado Argentino.

Sin embargo el Estado Argentino, con su deuda histórica hacia los Pueblos Originarios preexistentes, parece seguir desoyendo estas voces, y responder con más violencia y persecución.

Los Pueblos Originarios, continúan luchando y resistiendo por sus derechos.

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29 de agosto de 2012 
Testimonio de Jorge Nahuel 
(dirigente de la COM)
Después de las jornadas de exposiciones en el Congreso de la Nación donde apenas fueron escuchados, hubo una reunión entre el Consejo Plurinacional (una organización indígena que nuclea a varias del interior del país) con aquellas organizaciones indígenas diseminadas en Capital y el conurbano bonaerense.
Junto con organizaciones de derechos humanos esperan tener una estrategia común para que no los pasen por encima con esta reforma del Código Civil.
(Video publicado por periodico renacer)
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29 de agosto de 2012 
Reclaman ley indígena específica
Audio: Nilo Cayuqueo



Radio El Arka - FM 100.1 -
El Consejo Plurinacional Indígena todavía no pudo exponer sus objeciones al proyecto de reforma del Código Civil que propone el Poder Ejecutivo. Nilo Cayuqueo, integrante de la organización, sostuvo que la iniciativa oficial convierte a los pueblos originarios en una suerte de sociedad de fomento o ente de la propiedad privada. La organización reclama una ley específica que contenga todos los avances en materia legislativa indígena.


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27 de agosto de 2012 
Reforma del Codigo Civil argentino y Derechos de los Pueblos Originarios: 
Audiencia Pública ante la Bicameral
para revisar el anteproyecto de reforma al Código Civil.
Convocatoria para mañana, martes 28 de agosto en Ciudad de Bs As 
a las 17 Hs en el Hall del Congreso (Rivadavia y Riobamba).



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23 de agosto de 2012 
Enviado por Nilo Cayuqueo
Reunión sobre Codigo Civil


Estimadas hermanas y hnos:
Como creo que estan  informados, hoy jueves 23 comenzo en el Congreso de la nacion la audiencia publica bicameral para reformar el codigo civil.
Estamos muy preocupados como lo expresamos mas abajo y otras organizaciones hermanas tambien lo estan haciendo por este proyecto de reforma. Aunque creemos que el Codigo Civil es obsoleto y creemos que debe cambiarse, consideramos que el estado con la excusa de reconocer a las comunidaes indigenas en el codigo civil, de hecho esta cercenando los  derechos logrados con la lucha no solo en las leyes de este pais sino tambien en la arena internacional.
Por  lo tanto debemos juntarnos para movilizarnos. Aunque un poco tarde (disculpen) pero mañana viernes a las 9 hs. algunos hermanos del chaco y formosa nos citan a una reunion en la APDH en la calle Callao 569 tercer cuerpo, piso C. La idea es compartir informacion y planear alianzas.
Por otro lado para el martes 28 de agosto a las 18 hs se llevara otra reunion mas ampliada con todas las hermanas, hnos que puedan venir en el Tinkunaku, Av. Independencia 2287y Pichincha de la Capital federal. Telf  49427926. Bueno, eso es todo por ahora y ojala que podamos encontrarnos mañana y el martes.


Adjunto: presentacion que se hara el martes 28 en el congreso, sobre la calle Rivadavia
Nilo



         Al Honorable Congreso de la Nación:

Buenos Aires, agosto de 2012APORTES DEL CONSEJO PLURINACIONAL AL TRATAMIENTO DE LA PROPIEDADCOMUNITARIA INDIGENA EN EL CODIGO CIVILExponentes: Amta Quiroga, David Sarapura, Miriam Liempe, Jorge Nahuel y Nilo Cayuqueo 
El Consejo Plurinacional Indígena es una instancia política representada por las organizaciones de los Pueblos Originarios de Argentina.
Nuestro Consejo está basado en la cosmovisión Indígena y en nuestros principios culturales y la Libredeterminación, consagrados en las leyes internacionales e incorporadas por el estado argentino.
La Constitución Nacional en el articulo 75 bis, reconoce a los Pueblos Indígenas como preexistente al estado argentino.
Argentina es Plurinacional y Pluricultural, donde existimos mas de 30 pueblos Originarios a los largo y ancho del país.
El Consejo Plurinacional Indígena se formó después de la histórica marcha de casi 30 mil indígenas venidos a Buenos Aires de los cuatro puntos del país, el 20 de mayo de 2010, durante la celebración de los 200 años de la Independencia.
Hoy estamos aquí ante este Honorable Congreso de la Nación para expresar nuestra profunda preocupación acerca del proyecto  de reformas al Código Civil que se ha puesto a consideración ante vuestro Congreso.
Consideramos que los derechos ganados en años de lucha por nuestros pueblos ya sea a nivel nacional como internacional, con éste proyecto quedarían reducidos a inmuebles rurales o campesinado, sin la esencia y los derechos de las identidades culturales y territoriales.
Este proyecto de reformas al Código Civil, ignora los derechos consagrados mencionados mas arriba y no mide las consecuencias que generaría en nuestras vidas y las culturas milenarias de nuestros pueblos. 
 A CONTINUACIÓN LAS PRINCIPALES  RAZONES: 
•       Falta de Consulta: la ley obliga al Estado a consultar a los Pueblos Indígenas a través de sus instituciones representativas, cuando se legisla sobre aspectos que puedan afectar los intereses del conjunto de pueblos y culturas. En este caso, la inclusión del titulo V en el anteproyecto de ley, no se consulto ni siquiera al Consejo de Participación Indígena (CPI), creado en el marco del mismo Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, INAI.
•       Tierra, no territorio: el derecho de los PUEBLOS a administrar y controlar sus TERRITORIOS, es ya derecho reconocido y aplicado. El proyecto habla de inmueble, concepto relacionado de manera directa con el concepto de TIERRA. No utiliza el término constitucional de territorio que es más adecuado para describir el espacio o hábitat en que habitan y desarrollan su vida comunitaria los pueblos indígenas.
El borrador del nuevo Código no solo baja de rango un derecho ya normado por la Constitución y los Convenios internacionales como el 169, sino que además pretende interpretar la relación que los Pueblos tenemos con nuestros Territorios estableciendo una relación material y economicista de la tierra, despojándolo de toda su dimensión cosmogónica y cultural.
•       Tierras rurales: el borrador relaciona y reduce la existencia cultural indígena a la ruralidad o campesinado. Se determina el derecho a la propiedad comunitaria únicamente sobre los inmuebles rurales (art. 2028). Se dejan afuera los espacios urbanos que en muchos casos son ocupados por grupos indígenas que han sido forzados a migrar a las ciudades y/o generaciones enteras que han nacido en la urbe, que en procesos de recuperación de la identidad se han constituido como Comunidades. Por último obliga a que el inmueble tenga como destino la preservación cultural y el hábitat comunitario, no como una forma de reconocer esos conceptos como integrantes de espacios indígenas, sino utilizándolos como limitante del derecho, inmiscuyéndose en la autonomía indígena.
•       Persona Jurídica de derecho privado:
El artículo 148 del borrador establece la calidad de persona jurídica de derecho privado a las Comunidades Indígenas. Esto significa que se sitúa a las Comunidades Indígenas al mismo nivel que las asociaciones civiles, que las fundaciones, que las sociedades comerciales, etc, pese a que la Constitución Nacional establece su reconocimiento como consecuencia de reconocer el carácter de PUEBLOS preexistentes al Estado Nacional. De este modo se niega la realidad jurídica previa que tienen las comunidades indígenas y se tiende a desconocer el carácter declarativo de las resoluciones de inscripción, ya que al introducir a aquellas dentro de la categoría de personas de derecho privado se las equipara a las otras personas jurídicas que constituye el Estado. Nuestras normas y sistemas de justicia, nuestros criterios de convivencia o de administración de nuestra economía, educación y salud, queda reducido y controlado en una “personería jurídica de derecho privado”, cuando el marco legal superior indica que debemos avanzar hacia una Personalidad Jurídica de Derecho Publico no estatal. Esto último implica que el Estado y sus organismos de control no pueden intervenir nuestra vida interna y procesos
organizativos, que es la práctica común hasta hoy.
•       Las direcciones de personerías jurídicas son hoy verdaderos órganos
de intervención y de control sobre nuestras vidas autónomas.
•       Pueblos, no Comunidades:
La propuesta de nuevo Código Civil reconoce a la COMUNIDAD. No se refiere a los PUEBLOS INDIGENAS como lo señala la Constitución Nacional que:”…reconoce la PREEXISTENCIA de los Pueblos Indígenas…” a la conformación del mismo estado argentino, como también lo reconoce el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas.
•       Asimismo esta inlcluido en la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de ONU de la cual el estado Argentino es signatario.
•       La comunidad es la célula sobe la cual se organizan los pueblos indígenas; los pueblos indígenas están integrados por comunidades.
Pero no se debe confundir el comunitarismo indígena que promueve el estado, para mantener control y dominio, con la defensa de la comunidad que hacemos los pueblos indígenas. La garantía mínima para que la vida comunitaria pueda desarrollarse y ser viable en medio de un ambiente hostil y de permanente invasión cultural, es consolidar formas de organización y nuestra institucionalidad política como Pueblos. De esa forma la comunidad se constituye en el nivel básico, la célula vital, la piedra fundamental de nuestro desarrollo como Pueblos Preexistentes.
•       Derecho a la Consulta/Recursos Naturales: La incorporación del derecho a la Consulta en el borrador es de una gravedad alarmante. Es un derecho que está costando hasta vidas humanas (en el país y en otras regiones del continente), por la importancia estratégica para defendernos del avance de la explotación irracional sobre nuestros territorios. Que hayan incluido el derecho a la Consulta, en este borrador de nuevo código, en un artículo, el 2038, que dice: la explotación de nuestros recursos naturales: “…está sujeto a previa información y consulta a las comunidades…” es violatoria de todos los avances sobre el tema. El derecho ya reconocido (art. 6 y 15 del Convenio 169 y art. 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas) es la necesidad de obtener el Libre Consentimiento Fundamentado Previo de los Pueblos afectados ante medidas u actos que puedan afectar sus intereses.
•       En consecuencia:
todos los avances conseguidos en la última década, queda reducido en el borrador a un mero trámite administrativo de “información y consulta”.

Todo esto es muy grave porque se va a encorsetar al derecho indígena que es un derecho CONSTITUCIONAL, dentro del Título de un Código Civil. Creemos que no es un descuido, porque el derecho indígena va tomando tal dimensión, al punto de ser el único que tiene legitimidad, autoridad moral y peso jurídico para condicionar o detener un modelo de explotación extractivista, que como decimos siempre, es un proyecto de muerte para nuestros territorios.
Actualizar un Código Civil que hoy es obsoleto y contradice la realidad que pretende regular, es sumamente necesario. Lo que es inadecuado a todas luces, es reglamentar la propiedad comunitaria indígena mediante la incorporación de un titulo especial en el Código Civil, toda vez que la posesión y propiedad indígena no solo son diferentes a la posesión y propiedad civil, sino muchas veces, hasta incompatibles. La Propiedad Comunitaria no puede quedar como decimos mas arriba, encorsetada en un Código Civil y debe ser reglamentada en una Ley Especial, como lo prometió la Presidenta en la reunión que mantuvo con el Consejo Plurinacional Indígena, en el marco de los festejos del Bicentenario luego de la histórica Marcha a Plaza de mayo que reunió a casi 30.000 hermanos de todo el país en mayo de 2010.
Por el presente documento, exhortamos al Honorable Congreso de la Nacion a comenzar un proceso de consulta y estar abiertos a considerar propuestas elaboradas por los representantes de las organizaciones de los Pueblos Originarios.
Creemos que si se pone en marcha éste proceso, nos habremos encaminados a profundizar un proceso democrático, de de hacer justicia y de reparación de la deuda histórica que el estado Argentino tiene con los pueblos originarios. 
Muchas gracias 
Contactos:
Jorge Nahuel: jnahuel@gmail.com
Miriam Liempe: miriamliempe@yahoo.com.ar
David Sarapura: saraelkolla@yahoo.com.ar
Nilo Cayuqueo: nilocayu@gmail.com


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18 de agosto de 2012 
Enviado por Prensa Unión Diaguita
Contrapropuesta de CJIRA para la reforma del Codigo Civil


En el día de ayer se reunieron el CPI Santiago Mamaní conjuntamente con el Dr. Eulogio Frites y la Dra. Mariela Flores, presidente y prosecretaria de la CJIRA con los asesores del Senador Nacional por el Frente para la Victoria, Daniel Filmus, que integra la Comisión Bicameral encargada de la Reforma del Código Civil.

En esa oportunidad la CJIRA pudo presentar la Contrapropuesta que se adjunta, manifestando la preocupación por la falta de Consulta y Participación a los representantes indígenas y asesores en la elaboración del proyecto y la participación el debate donde se tratará la incorporación del derecho comunitario indígena en el derecho privado del código civil.


La propuesta de la CJIRA

    
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Reflexiones ante el proyecto de reforma y unificación 
del Código Civil y Código de Comercio

En la ciudad de Resistencia reunidos los días 8 y 9 de agosto, miembros de comunidades y organizaciones indígenas, Instituciones  que acompañan a los Pueblos Originarios, Organismos de Derecho Humanos, de la Provincias de Misiones, Chaco, Formosa, Santa Fe, Buenos Aires  y Salta, frente al Proyecto de Reforma y unificación del Código Civil y Comercial, en tratamiento en el Congreso de la Nación, han construido las presentes reflexiones ante la convocatoria del proyecto de ley haciendo conocer las mismas a la sociedad.

El Proyecto de Ley es necesario para garantizar y actualizar los derechos civiles y comerciales de las personas, destacamos que en él se ha incluido a las comunidades indígenas, se reconoce su existencia y la propiedad comunitaria de la tierra.
Ante ello debemos hacer observar que nuestro país en el año 1994 incorpora al art.75  de la Constitución Nacional el inc.17 e inc. 19; en el año 2001 Argentina  torna exigible como estado el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y votó afirmativamente en el año 2007 la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; todo ello fruto del largo camino realizado por los pueblos indígenas en el reconocimiento de sus derechos.
Esta propuesta de reforma del Código Civil nos preocupa pues nos hace retroceder ese largo camino de reconocimiento. Como ejemplo, lo vemos en: 1) No se ha realizado la Consulta, previa libre e informada, de buena fe, establecida en el Convenio 169 de la OIT y que es Ley en nuestro país. 2) No se ha respetado que las relaciones de las comunidades originarias con el estado se enmarcan en un ámbito de derecho público, debiendo ser reconocidas como Personas Jurídicas de Derecho Público.  3) La propiedad comunitaria indígena, tal como se encuentra en el proyecto de ley, no respeta la identidad, cosmovisión, ni la especial relación espiritual, tradicional y cultural que poseen con sus territorios.
Ante ello, consideramos fundamental y alentamos el fortalecimiento de la democracia a través de mecanismos de participación que respeten la diversidad de los pueblos indígenas, solicitando se haga efectivo el derecho a la consulta tal cual lo establece el art. 6 del Convenio 169 de la OIT correspondiendo a la Comisión Bicameral del Congreso Nacional convocar y financiar tal proceso.
Proponemos que ante la existencia de normas del Código Civil que refieran a derechos indígenas las mismas deben ser acordes con la Constitución Nacional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado respecto de los derechos indígenas.
Invitamos a las comunidades y organizaciones indígenas, organismos de derechos humanos, movimientos sociales y organizaciones populares, a reflexionar activamente esta situación para poder ejercer la participación que esta etapa histórica merece.-


Organizaciones
Asociación Meguesoxochí (Interfluvio, Chaco) - Consejo Indígena del Oeste (Ing. Juárez, Formosa) - Comisión Interwichí (Las Lomitas, Formosa) -  Federación del Pueblo Pilagá (Las Lomitas, Formosa) -  Organización de Comunidades Aborígenes de Santa Fe (OCASTAFE) – Asamblea Campesina Indígena del Norte Argentino (ACINA) Asociación Comunitaria Nalá (Dpto Bermejo, Chaco) - Asociación Comunitaria de Colonia Aborigen (Chaco) - Asociación Amigos del Aborigen (Santa Fe) – Equipo Nacional de Pastoral Aborigen (ENDEPA) - Asociación para la Promoción de la Cultura y el Desarrollo (APCD) – Servicio Jurídico de Pueblos Indígenas del Oeste de Formosa (SERVIJUPI) – Equipo Diocesano de Pastoral Aborigen (EDIPA) de Formosa – Junta Unida de Misiones (JUM) – Instituto de Cultura Popular (INCUPO) – Red Agroforestal del Chaco Argentino (REDAF) – Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) - Acompañamiento Social de la Iglesia Anglicana del Norte Argentino (ASOCIANA) - Equipo para la Promoción y el Acompañamiento Solidario (EPRASOL) -


Fuente: Incupo.org.ar - Instituto de Cultura Popular -


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Recopilación:
Prensa Libre Pueblos Originarios
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