miércoles, 20 de junio de 2012

ARGENTINA: Leyes sancionadas tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en la Provincia, dan el reconocimiento al 21 de junio como “Año Nuevo de los Pueblos Originarios”.

COMIENZA UN NUEVO CICLO 
EN EL HEMISFERIO SUR
Por Maxo Morer


Desde tiempos lejanos nuestros antecesores, los pueblos originarios, en el hemisferio Sur de todo el planeta, se celebra un nuevo ciclo de Vida, que comienza cada madrugada entre el 18 al 24 de junio (según el calendario gregoriano) Junto con la naturaleza y el universo, se inician nuevas vidas: brotes, sueños, esperanzas, cambios climáticos, fuerzas o energías desde el corazón de la tierra. 

Acontece de igual forma en el hemisferio norte, pero en época distinta. Por tanto en el planeta tierra ocurren dos fenómenos diferidos en tiempo y espacio y estos son los dos años nuevos; uno correspondiente al hemisferio norte que transcurre en diciembre, y otro del hemisferio Sur en el mes de junio 

Por tanto la celebración y fecha que marca el regreso de la Vida, la Renovación de la Naturaleza, no es propiedad de una u otra cultura, sino de todos aquellos seres humanos, animales, árboles, ríos, aves etc., que cohabitamos en cada hemisferio del planeta. 

Creemos que ya es tiempo de dar otro paso, de anunciar al mundo y a los habitantes del norte, que el Hemisferio Sur, acorde con los ciclos naturales y pertenecientes a éste lado del planeta, comienza un ano nuevo o nuevo ciclo vital, al igual que en el hemisferio norte, el primero comienza en junio y en el norte es en diciembre. 

Creemos que es importante la aceptación y el respeto de la existencia de un año nuevo de un ciclo natural que nos es propio, como una manera de poder proyectar en el tiempo los conocimientos ancestrales, el reencuentro con la naturaleza y por otro lado concretar una identidad propia de los habitantes del Hemisferio Sur, que por la aculturación, nos fue denegada, al traspasar las costumbres de los países colonizadores occidentales del hemisferio norte hacia nuestras tierras. 

Por la recuperación de nuestros valores de identidad y cultural, invitamos a tod@s a iniciar la Campaña de Sensibilización y Visibilización del Año Nuevo en el Hemisferio Sur, así como también por el compromiso, respeto, cuidado, protección de la naturaleza; y del equilibrio y armonía con todas las formas de vida que sustenta la madre tierra y el Universo. Además para conectarnos nuevamente con los espíritus de las abuelas y abuelos de los pueblos originarios en este lado del planeta. 



Exigimos respeto a los que vivimos en el hemisferio sur
a nuestro ciclo vital en nuestro tiempo y espacio
como lo venían celebrando nuestros ancestros en estas tierras

Y que entren en vigencia real las leyes sancionadas tanto en la Ciudad de Buenos Aires como en la Provincia (adjuntadas a continuación), dando el reconocimiento al 21 de junio como “Año Nuevo de los Pueblos Originarios”. 



Abrazos de Amor Ancestral desde el Sur del Abya Yala
Por Maxo Morer
Prensa Libre Pueblos Originarios





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LEY 1550 de la Ciudad autónoma de Buenos Aires





Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley


Artículo 1º.- - Institúyase el día 21 de junio como "Año Nuevo de los Pueblos Originarios".
Artículo 2°.- Justifíquese la inasistencia a los alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades de la Ciudad de Buenos Aires, siendo único requisito la manifestación escrita de los responsables de los niños.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.550
Sanción: 09/12/2004
Promulgación: Decreto Nº 36 del 11/01/2005
Publicación: BOCBA N° 2111 del 18/01/2005




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DECRETO 865 de la Provincia de Buenos Aires



Visto el expediente Nº 2100-6883/05, por el cual la agrupación indígena Mink’akuy 

Tawantinsuyupaq (P.J. Nº 22.819) solicita al Poder Ejecutivo, se instituya el día 21 de 

junio como inicio del Año Nuevo de los Pueblos Originarios,
y CONSIDERANDO: 
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 36 inciso 9 reivindica la 
existencia de los pueblos indígenas en el territorio provincial, garantizando el respeto a sus 
identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas y la posesión familiar y comunitaria de las 
tierras que legítimamente ocupan; 
Que diversos pueblos originarios celebran el inicio de un nuevo año coincidente con el 
solsticio de invierno en el hemisferio sur; 
Que el reconocimiento de la tradición referida en el considerando precedente se enmarca 
en el espíritu consagrado en la Constitución Provincial, en tanto implica el respeto de las 
identidades culturales de los pueblos originarios; 
Que en virtud de tal respeto, resulta menester justificar las inasistencias de alumnos y 
docentes pertenecientes a pueblos originarios en todos los niveles y modalidades 
educativas de la Provincia, motivadas por la celebración del año nuevo de los pueblos 
originarios; 
Que a fs. 6 la Dirección General de Cultura y Educación considera que la iniciativa es 
valiosa y justa, resultando un aporte concreto al ejercicio de los derechos previstos en la 
Constitución de la Provincia con referencia a los pueblos aborígenes, colocando en pie de 
igualdad a las comunidades de pueblos originarios con otras comunidades; 
Que a fs. 12 la Asesoría General de Gobierno dictamina que no teniendo observaciones 
que formular, puede el señor Gobernador, de estimarlo oportuno y conveniente, proceder a 
su dictado conf. Art. 144 proemio- de la Constitución Provincial; Por ello, 
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA 
ARTÍCULO 1°. 
Institúyase el día 21 de junio como Año Nuevo de los Pueblos Originarios, por los motivos 
expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2°. 
Justifíquense las inasistencias motivadas por dicha celebración de los alumnos y docentes 
miembros de pueblos originarios, en todos los niveles y modalidades educativas de la 
Provincia de Buenos Aires, requiriéndose para el caso de los alumnos la manifestación 
escrita de sus responsables. 
ARTÍCULO 3°. 
El presente acto será incorporado y registrado en el SINBA, conforme lo dispuesto por el 
artículo 8º del Decreto Nº 2704/05 
ARTÍCULO 4°. 
El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento 
de Gobierno. 
ARTÍCULO 5°. 
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese. 
DECRETO N° 865 
Florencio Randazzo - Ministro de Gobierno de la Pcia. De Bs. As 
Ing. Felipe Carlos Sola - Gobernador de la Provincia de Buenos Aires 

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 Martes 12 de Junio de 2007
Proyecto en la legislatura porteña 
por incumplimiento de la Ley 1550
Por Gustavo Mario Moron
gustavomoron@hotmail.com

Autodeterminaciòn y Libertad presento el proyecto 1300-D-2007 ante la Legislatura para que sea aprobado, donde se solicita que el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires haga efectivo el cumplimiento de la ley 1550 que tiene su origen en una iniciativa de alumnos de la Escuela Nº 23 distrito 11 del barrio de Flores.



PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, disponga que en la semana del 21 al 24 de Junio de cada año, se realicen clases referidas a la temática del Año Nuevo de los Pueblos Originarios en las escuelas de la Ciudad y que la ley Nº 1550 sea efectivamente difundida a la comunidad educativa.



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Docentes de distintos establecimientos educativos de Ciudad me han trasmitido que la ley 1550, que instituye el día 21 de Junio como Año Nuevo de los Pueblos Originarios y justifica la inasistencia de los alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades de las escuelas, no tiene una efectiva implementación en la Ciudad.

Hugo Rocha docente titular de grado de la Escuela Nº 17 D.E 19 "Gaspar Lucilo Benavente" del barrio de Soldati, expreso lo siguiente “…la ley no tiene difusión, es más cada vez que yo tengo que tomarme ese día la secretaria tiene que llamar al distrito, es decir al consejo escolar y desde allí, autorizar para que ese día nos lo podamos tomar. Son muy pocos los docentes que conocen la ley. Sería bueno que desde el Ministerio de Educación se difunda esta importante fecha. En la escuela nos enteramos a través de comunicados o cadenas que llegan por correos electrónicos de particulares”


La Dirección de la Escuela N° 23 D.E. 11°, elevó nota al Ministerio de Educación, solicitando la modificación de la agenda Educativa y haciendo notar serias observaciones a la correcta aplicación de la ley 1550, no teniendo hasta el momento respuesta alguna.


A continuación transcribimos la nota elevada


“Buenos Aires, 12 de marzo de 2007. -

MOTIVO: Dirección. S/solicitud de modificación de la Agenda educativa 2007

A LA SUPERVISIÓN ESCOLAR DEL D.E. Nº 11:


La Dirección de la Escuela Nº 23 D.E.11º solicita se eleve a la Dirección de Primaria y al Ministerio de Educación de la Ciudad, previa consulta a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, el presente pedido de modificación de la Agenda Educativa 2007.


Se solicita también su posterior notificación fehaciente a los docentes, y su difusión a la Comunidad Educativa de la Ciudad.


En la Agenda Educativa 2007 figura entre los feriados inamovibles el lunes 1º de enero Año Nuevo, y como no laborable inamovible, el 21 de junio, Año Nuevo de los Pueblos Originarios. En la página 3 se transcribe la Ley 1550 sancionada el 9 de diciembre de 2004, pero se le agrega una aclaración, un agregado que dice: ”Sólo para aquellos habitantes pertenecientes a diversas comunidades indígenas”.


Esta aclaración contradice el texto de la Ley 1550 que expresamente dice que sólo se requerirá en el caso de los alumnos como único requisito la manifestación escrita de los padres, y contradice el espíritu de la misma, sus antecedentes y su fundamentación.


El informe 93 que la Dirección de la Escuela 23 del Distrito Escolar 11 elevó a la Supervisión el 31 de mayo de 2002 dió lugar a la Resolución 1699 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad del 21 de abril del 2003 y posteriormente a la Nota 80346 DGE del 5 de junio de 2002 y a la Resolución de la Secretaría de Educación del 30 de abril de 2003 que incorporó en la Agenda Educativa del 2004 el Año Nuevo de los Pueblos Originarios. En ningún caso se sugieren limitaciones ni restricciones.


Como deja claro el informe 93, no se trata de una festividad religiosa : “El 21 de junio es una fecha de gran trascendencia espiritual. Ese día el Padre Sol retorna con nuevas energías para fecundar la Madre Tierra. Desde hace varios años en la Ciudad de Buenos Aires, cada 20 de junio hermanos indígenas y no indígenas se reúnen en la Plaza de las Naciones Unidas alrededor de una fogata para recibir la luz de los primeros rayos del Sol que señalan el inicio de un nuevo año-ciclo para todo nuestro Hemisferio Sur”


La Licenciada Diana Lenton de la Universidad de Buenos Aires consultada por la Directora General de Derechos Humanos expresó : “ Las migraciones internas desencadenadas por factores económicos, políticos y sociales especialmente desde el segundo tercio del siglo XX ya no justifican la segregación de áreas geográficas donde sea pertinente atender a la especificidad indígena de los educandos y otras donde no lo sea, ya que la gente indígena también forma parte hoy de la población de las grandes ciudades. En este sentido, sostengo que las normas constitucionales y legales que promueven la mejora de la escolaridad de los alumnos indígenas es perfectamente aplicable a las escuelas de nuestra ciudad…


La Constitución de nuestra Ciudad Autónoma de Buenos Aires armoniza con esta postura, cuando luego de reconocer la identidad en la pluralidad, garantiza en su artículo 11 el derecho a ser diferente extendiendo este derecho a la diferencia de orden cultural…


La celebración del Año Nuevo constituye en todos los pueblos que la practican un evento social, comunitario y familiar, que liga las generaciones al pasado y al futuro. Para algunos pueblos en particular, y éste es el caso de los Pueblos Originarios, constituye un momento en el que se representa simbólicamente, a la vez que se reflexiona y se toma conciencia del lugar y el destino de cada comunidad en el conjunto de las naciones, es decir , se representa la historia humana desde una perspectiva de larga duración, manifiesta en la numeración del año calendario aymara 5505, asi como el calendario mapuche 5510, correspondientes al año gregoriano 2002 y desde una perspectiva ecológica. La focalización del inicio del Año Nuevo en la noche del solsticio de invierno hace que para quienes se identifican con estas culturas no pueda resolverse la celebración mediante un simple cambio de fechas ( 21 de junio por 31 de diciembre ).


La imposición de la celebración el 31 de diciembre significa la imposición de una tradición vacía de significado para el medio americano, y que las repúblicas independizadas heredaron de los colonizadores europeos, una vez desarticulados los aspectos ecológicos que la misma tuvo en origen”.


Al ser consultados, el Consejo de Acontecimientos Aborígenes en la C.N. 80346/DGDE/2002, expresó :” Muchos estudiosos conocen esta fecha solamente como Solsticio de invierno, desconociendo el valor trascendental que tal acontecimiento tiene para todos los seres vivientes del Hemisferio Sur, cuyos pueblos coinciden en celebrar dicho acontecimiento cósmico del máximo alejamiento de la Tiera respecto al Sol, cada uno en su idioma y con diferente expresión.


Hoy en día, muchos hermanos aborígenes y no aborígenes tenemos claro que el 21 de junio es NUESTRO AÑO NUEVO


Abrazamos a todos los hermanos de las distintas comunidades aborígenes y no aborígenes en este Nuevo Año, deseando que Inti Tataj de calor a la Pachamama y ésta colme todas nuestras necesidades espirituales y físicas”


La Directora General de la Dirección General de Derechos humanos, en el mismo expediente sostuvo: "El Año Nuevo Indígena tiene un referente primariamente cosmológico, el solsticio de invierno…"


Por otra parte, es indispensable reconocer la dimensión política en que se articula la noción unificadora de un Año Nuevo Indígena y la elección del período 21 a 24 de junio como su hito.


Antes que buscar en la celebración del Año Nuevo una continuidad directa con el pasado, actitud que se corresponde con una concepción estática de cultura que relega lo indígena a pautas cristalizadas, debe entenderse esta celebración como un movimiento de recuperación y reivindicación de la identidad indígena en el marco del proceso político de lucha por derechos fundamentales largamente violentados…”


La Cátedra abierta de Estudios Americanistas de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA también coincide al señalar: “Nadie nace racista, discriminador. Lo construyen así, una seudocultura fundada en intereses espurios, en el prejuicio nutrido mediáticamente, en la falta de conocimiento entre nosotros mismos. En una falsa, alienada y alienante visión histórica y social que nos engaña y fragmenta…


Las escuelas, los colegios, las universidades, deberían ser las primeras en comprender, aprender y acompañar a las comunidades indígenas, que vuelven a protagonizar la historia desde sus mismas organizaciones y afirmando su identidad étnica y cultural, en su noble esfuerzo por recuperar y valorar esa historia muchas veces milenaria y viva, esas hermosas creaciones del espìritu y el arte, de la música, la medicina y la biodiversidad, esos pensamientos y vivencias que tanto nos hacen falta como antídoto al consumismo, el egoísmo y la indiferencia, la búsqueda del lucro a cualquier precio, la depredación de la naturaleza y del hábitat de los pueblos.


No basta la tolerancia al otro, que puede esconder nuevos paternalismos etnocentristas, no se trata de propiciar nuevos guetos o reservaciones para los diferentes. Pensamos que es en el respeto que permite el conocimiento mutuo, en la convivencia y la solidaridad con el otro, que mejoramos nuestro yo y nuestra sociedad. Que es en la unidad en la diversidad, en la construcción pluralista en lo educativo y social de espacios interculturales, que se destierran los odios y las guerra y se enriquece la humanidad…”


El Proyecto de Declaración presentado en la Legislatura de la Ciudad , en el marco del Proyecto “Diputado por un día”, por alumnos de la Escuela 23 del Distrito Escolar 11 no hacía diferencias entre indígenas y no indígenas.


Los legisladores que apoyaron con su voto en la Legislatura la Ley 1550, no hicieron diferencias, ni establecieron restricciones ni en el texto de la ley ni en sus fundamentaciones.


El Movimiento Indígena presentó una propuesta en las sesiones que trató la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas del Mundo en las Naciones Unidas-Ginebra Suiza que dice :” Sostenemos nuestra Filosofía cósmica (La naturaleza) en el sistema indígena milenario de estructura propia en lo ideológico, filosófico y espiritual. Permanecemos fieles a la cosmovisión en armonía integradora del universo (Pacha, Tiempo y Espacio), allí está el origen de todo, todo lo que existe es parte o proveniente de ella, también el hombre…Todo el universo es orden en constante movimiento…


En el universo todo es armonía y equilibrio en sucesión de opuestos que se complementan (dualidad complementaria : energía positiva y negativa, macho y hembra, etc, todo dentro del estado cíclico de la vida que no tiene principio ni fin) en el que no hay lucha de contrarios ni destrucción, sino oposición complementaria para generar nuevos estados, siempre en armonía y equilibrio, no en caos total. ..


Por ello el hombre en nuestra Filosofía Cósmica es de carácter universal, en consecuencia, cualquier habitante del planeta Tierra puede adoptarla, debe respeto a todo el Universo, porque el equilibrio y la armonía se logran reconociéndonos como hijos y hermanos de todo lo demás…”


Según un estudio realizado por la cátedra de Biología Molecular de la U.B.A. el 56 % de los argentinos posee antepasados indígenas : 37 % descendencia de madre indígena, 9 % descendencia de padre indígena y 10 % descendencia de varón-mujer indígena .


Por todo lo expuesto, se solicita la modificación de la Agenda Educativa 2007, dejando expresamente aclarado que todos los alumnos y docentes de la Ciudad de Buenos Aires tienen justificada la inasistencia ese día, con sólo solicitarlo, tal como lo establece la Ley 1550 . También se solicita la notificación fehaciente de los docentes, y la difusión en toda la Comunidad Educativa de la modificación.


Por lo ampliamente expuesto de la ley 1550 y que esta debe necesariamente estar acompañada de clases explicativas, solicito la aprobación de la presente declaración




Fuente: Indymedia Argentina



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